A- de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Olga Lopez Martinez Vs Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de analizar el caso en concreto, la Sala Plena encentra que la discusión ventilada entre los despachos judiciales se circunscribe al factor territorial y, en virtud de ello, decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin, el 10 de abril de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Olga Lopez Martinez contra la Unidad Administrativa para la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolivar -Antioquia, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.